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Código de Procedimientos Civiles Artículo 307 B Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Aguascalientes
Artículo 307 B.

El Juez deberá proveer lo necesario para el desahogo de la prueba pericial genética o cualquier otra que resulte necesaria o idónea. El costo lo deberá asumir quien solicite la prueba, salvo que, a quien negando su filiación le resulte positiva, en cuyo caso éste cubrirá el costo.

Se exceptuará el pago del costo de la prueba a quien, previo estudio socio económico realizado por Institución Pública, se determine que no tiene la capacidad económica para realizarlo.

En caso de que exista la presentación de esta prueba por ambas partes y que una vez desahogada existan resultados contradictorios, el Juez ordenará la realización sin costo para los promoventes de una nueva prueba pericial genética, la cual deberá ser realizada exclusivamente en los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado y cuyos resultados serán los que prevalezcan como válidos.



Estado de Aguascalientes Artículo 307 B Código de Procedimientos Civiles
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